domingo, 30 de octubre de 2016

Sobre la ley de plata en las monedas de 1 real de 1899

Acostumbrados a mantener una ley estable sobre la plata circulante y, más aún, acostumbrados a que el único patrón sobre el circulante menudo fuera el de la plata, desde 1/4 de real hasta 1 peso, es lógico que este se defendiera a capa y espada, además de no hacerse ningún esfuerzo por entender cómo funcionaría tener fracciones que respondan con poder libratorio y fiduciario al no ser de plata. Los intentos de decimalización hechos en 1871 y 1881 reflejan lo trabajoso del empeño. Pero una crisis puede más.

Los últimos cinco años del siglo XIX son convulsos. Desde el despilfarro, la falta de soluciones efectivas a la pobreza vergonzante de las capas económicas más bajas de la población, hasta un magnicidio y el circo del "primer designado" llegando como salvador y quedándose por 20 años. Agregue a la receta la especulación y la desaparición del circulante llamado "menudo", sumado a un control férreo de parte del "supremo gobierno".

La crisis, entonces, es primero subestimada y luego se observa cómo cae casi como guillotina sobre la mano de quien no la tomó en serio.

La ya mencionada ordenanza "secreta" durante el dominio español es el inicio de una escalada de bajas a la ley de la liga de la plata que conforma, en este caso, a todo el circulante. Los diferentes acuerdos legislativos y del ejecutivo que son puestos en práctica entre 1899 y 1900 serán el impulso para el cambio de metal en el circulante de valores bajos durante los primeros años del siglo naciente. Entonces, a diferencia de lo hecho por la corona española, la ley de plata de las piezas de 2 y 4 reales, como la de 1 peso de plata, se mantendrá en una pureza de 0.835 y en los valores de 1/4, 1/2 y 1 real irán en picada desde esa misma ley.


1 real 1899, ley 0.835

El cambio de ley, de 0.900 a 0.835, en las piezas al valor facial de 1 real sucede en 1883. Sobre estas líneas la imagen de uno de los últimos ejemplares de plata 0.835 en valor de 1 real. Emitido en 1899 y que, igual que toda la serie que se presenta, cuenta en el reverso con la firma de Jean Lagrange (1831-1908), grabador y Jefe de grabadores de la Casa de Moneda de París hasta 1896. Otra característica es que en su anverso no aparece la ley de plata y que es notorio el uso de diferentes punzones para grabar el número 99 en los cuños reutilizados (este diseño se mantiene desde 1894 y fue grabado por Lagrange en 1893 desde el diseño original de Jean Baptiste Frener). Debería medir 0.20 milímetros y pesar 3.25 gramos.


1 real 1899, ley 0.750

Revise usted las recopilaciones de leyes de ese tiempo y no encontrará datos sobre esta pieza de ley 0.750. Esta anomalía es solo comprensible entre el desorden de ese año. Debería medir 0.20 milímetros y pesar 3.15 gramos.


1 real 1899, ley 0.600

Es hasta mayo de ese año de 1900 que, por decreto número 593, se acepta la debacle y se anuncia que no se podrá sostener la acuñación de plata 0.835 (en este punto es cuando no podemos asumir el justo momento cuando se emitió la tanda de 0.750). Sabiendo que no se puede hacer sostenible este cambio y que con él se busca, también, impedir que la plata amonedada salga del país, se hace la promesa que este será temporal, que se hará cambio de esta moneda solo hasta cierta cantidad y que, en su momento, se recogerá y volverá al patrón inicial. Debería medir 0.20 milímetros y pesar 3.10 gramos.


1 real 1899, ley 0.500 (00/50)

Acá viene una de las variantes más conocidas y que representa la reutilización de los troqueles que tuvieron la impronta de la ley 0.750 y reciben el dato de la nueva, última y definitiva ley de 0.500 (golpe definitivo a la emisión de plata de valor facial en reales). Se le conoce en catálogos como 0.500 sobre 0.550, pero, este último valor nunca existió. Debería medir 0.20 milímetros y pesar 3.15 gramos.

1 real 1899, ley 0.500

Será el 21 de julio de ese mismo año (escasos dos meses después), que se haga el cambio a ley 0.500. En la adenda al decreto 593, firmada por Estrada Cabrera y Pedro Gálvez Portocarrero "Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público", se acepta de nuevo que el cambio anterior no ha detenido la fuga de la plata y que, con esta modificación, se busca hacerlo de forma definitiva. Tal vez sin quererlo logran que de una vez por todas se vaya haciendo a un lado el uso de la plata con valor intrínseco (al menos en los valores menudos y en el período comprendido entre 1900 y 1925) y se allana la ruta para el níquel y su uso con valor fiduciario (el Estado dice que es dinero). Esta pieza debería medir 0.20 milímetros y pesar 3.15 gramos.


Edgar Quisquinay
Club Numismático del Centro Histórico.
Agosto-Octubre de 2016

Con información de:

  • Prober, Kurt. Historia Numismática de Guatemala. Segunda edición, 1973.
  • Estrada Paniagua, Felipe. Recopilación de Leyes de la República de Guatemala 1899-1900. Editada en 1909. Edición electrónica en archive.org
  • Standard Catalog of World Coins. 2006.

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