martes, 31 de mayo de 2016

Apenas 100 años


En la rutinaria actualidad numismática seguro cuesta entender las penurias hasta banales de otros tiempos en cuanto a la satisfacción de circulante del llamado menudo: hoy día hasta se dan el lujo de sacar de circulación algunas denominaciones. A principios del siglo veinte se venía arrastrando una crísis monetaria de enormes dimensiones. El gobierno dilatado de Manuel Estrada Cabrera daba manotazos acá y allá para tratar de, sobre todo, entender qué era lo que pasaba (sin mayor interés tal vez, tomando en cuenta que parte de esa crísis beneficiaba a grupos que hasta hoy día ostentan claro poder económico).

Si preguntáramos ¿cuál era el cono monetario de la década de 1900? seguro no tendríamos una respuesta del todo satisfactoria. Arrastrando plata y oro colonial, federada, extranjera, carrereña y en pesos y reales, incluso los ejercicios decimales de 1871 y 1881 en vellón y plata baja, pasando por el níquel tan despreciado y tan lleno de engaño en las áreas rurales. A esto sumemos fichas de finca, comercio, cédulas y vales municipales junto a una ridícula cantidad de billetes emitidos con poco trámite desde bancos privados.

En esa chapucería nacen estas centenarias de cobre: Veinticinco y doce y medio centavos, fechadas en 1915. El decreto 721 del 9 de septiembre de 1915 firmado por Manuel Estrada Cabrera da por sentado que el rumbo hacia la decimalización es inminente. Las dos monedas son de caracter provisional y producto de la Casa de Moneda de Guatemala, abandonada y venida a menos y a penas funcionando con la troquelación a particulares. Los rudimentos de la ley son los siguientes:

"Artículo 1o. -Autorízace por ahora la acuñación en la Casa Nacional de Moneda y la circulación en el país de la suma de 2 millones de pesos en moneda fraccionaria de cobre, en la proporción siguiente:

Pesos: 1,500,000 en moneda de 25 centavos (6,000,000 piezas)
Pesos: 500,000 en moneda de 12 1/2 centavos (4,600,000 piezas)

Artículo 2o. -La moneda de 25 centavos tendrá 22 milímetros de diámetro con peso de 500 centigramos; llevará grabada en el anverso una leyenda al rededor de la moneda que diga "República de Guatemala"; al centro la palabra "Provisional", en medio de dos medias circunferencias de líneas , y abajo el año; y en el reverso, alrededor de la moneda, la leyenda "veinticinco centavos", y abajo de ella la palabra "cobre"; en el interior una circunferencia, y en el centro de ella la cifra "25" en números arábigos.
La moneda de 12 1/2 centavos tendrá 19 milímetros de diámetro con peso de 300 centigramos, llevando en el anverso el mismo grabado que la deo 25 centavos y en el reverso, alredeor de la moneda, "doce y medio centavos"; abajo la palabra "cobre" y en el centro de la circunferencia, la cifra "12 1/2" en números arábigos.
Artículo 3o. -La aleación del metal será de 95% de cobre, 1% de cinc y 4% de estaño...".

Será hasta 1923 que se agregue a esta cono monetario otros valores pero esta vez serán de otro material y no entrarán en la categoría de "provisionales".


Edgar Quisquinay. Octubre de 2015.
Para: Sociedad Numismática de Guatemala.

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