lunes, 27 de junio de 2016

Escudo de armas de la República 1858 - 1871

Imágen: http://www.hubert-herald.nl

En 1823 y siendo parte de la Federación Centroamericana, el Estado que ya se conocía como Guatemala asume un escudo de armas que será modificado en 1825, 1843, 1851 (como República) y 1858, que presento en esta ocasión. En el dilatado período de gobierno de Rafaél Carrera (segundo periódo este, el de cuando lo declaran presidente vitalicio), hay dos cambios de escudo que, sin embargo, guardan ciertas similitudes. Del del tiempo del presidente Mariano Paredes (1851), no haré mayor mención esta vez y espero en un futuro poder extenderme en datos sobre él.

El 31 de mayo de 1858 y como una forma de redifinir el dominio Conservador, se emite el decreto que titulan: DECRETO DEL GOBIERNO DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN. En este decreto se establecen los parámetros mínimos de diseño del escudo de armas y de la bandera nacional. Reproduzco acá los artículos correspondientes:

Decreto cambiando las armas de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República de Guatemala, etc, con presencia del artículo 2º del Decreto del 6 de abril de 1857, tiene a decretar y

DECRETA:

Artículo 1º Las armas de la república serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en el campo raso azul con barras verticales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel.
En una cinta blanca ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro: GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO PROTECTIONE (en lengua española: República de Guatemala, bajo la máxima protección de Dios).
Artículo 2º Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.
Dado en el Palacio del Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Rafael Carrera
Maule Echeverría - Ministro de Gobernación

Ahora bien, la verdadera intención del decreto es, como se menciona en el título, "fijar" el diseño de un escudo de armas que ya era necesario en una República fundada recién en 1847. En lo que nos atañe, este escudo aparecerá en las monedas guatemaltecas de 1 peso, 4 reales, 2 reales, 1 real y medio real, entre 1859 y 1871.


Para el año 1859 hay un resurgimiento de la Casa de Moneda de Guatemala, dotada de personal y maquinaria nueva, tendrá unos años brillantes con el señor Luis Batres como Superintendente y la dirección tomada por el señor D. Andrés Horjales. El técnico y abridor de troqueles será el señor Jean Baptiste Frener y los ensayadores Apolinario España y Rafaél Romaña.

Por: Edgar Quisquinay. SNG. 2016

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